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Accesibilidad digital: creación de contenidos digitales accesibles

Ministerio de Cultura

Reflexión

Reflexion

Hemos visto en  que  la tipografía utilizada es un elemento fundamental de un documento. Si se tiene en cuenta la accesibilidad se deben fuentes de tipo "sans serif" como la Calibri, la Arial o Verdana, ya que favorecen la legibilidad del texto y su comprensión.

Por otro lado, la imagen institucional de la administración nos obliga a utilizar el tipo Calibri y tamaño 11.

La conclusión es que si usamos Calibri en nuestros documentos cumplimos a la vez con la accesibilidad y con la imagen institucional.

Pregunta:

¿Cumplimos la ley si aplicamos esto en nuestro documentos ofimáticos?


La respuesta es NO.

El Artículo 2. Principios generales. Enlace al artículo en el BOE que se abre en ventana nueva del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos tenemos que

La normativa española establece varios principios que el sector público debe respetar en sus actuaciones electrónicas:

a) Neutralidad tecnológica y adaptabilidad: Se garantiza la libertad de elegir tecnologías para interactuar con las Administraciones Públicas, tanto por parte de las personas como del sector público. Se utilizan estándares abiertos y, cuando sea necesario, estándares de uso generalizado. Las herramientas deben ser no discriminatorias, accesibles y compatibles con productos informáticos comunes.

b) Accesibilidad: Los servicios electrónicos deben diseñarse para asegurar igualdad en el acceso, especialmente para personas con discapacidad y mayores, evitando la discriminación.

c) Facilidad de uso: Los servicios deben centrarse en el usuario, requiriendo un conocimiento mínimo para su utilización.

d) Interoperabilidad: Los sistemas deben poder compartir e intercambiar información eficazmente entre ellos.

e) Proporcionalidad: Solo se exigirán medidas de seguridad acorde a la naturaleza de cada trámite electrónico.

f) Personalización y proactividad: Las Administraciones deben anticiparse a las necesidades del usuario, ofreciendo servicios adaptados y precompletados basados en el conocimiento del usuario.

Calibri es una fuente de letra con derechos de autor que pertenece a Microsoft. Y su licencia dice:

Fuente suministrada por Microsoft. Puede utilizar esta fuente para crear, mostrar e imprimir contenido según lo permitido por los términos de licencia o las condiciones de uso del producto, servicio o contenido de Microsoft en el que se incluyó esta fuente. Sólo puede (i) incrustar esta fuente en el contenido según lo permitido por las restricciones de incrustación incluidas en esta fuente; y (ii) descargar temporalmente esta fuente en una impresora u otro dispositivo de salida para ayudar a imprimir contenido. Cualquier otro uso está prohibido.

Microsoft

Por tanto, no se garantiza el primer principio. Es decir, no se garantiza la libertad de elegir tecnologías para interactuar con las Administraciones Públicas por parte de las personas porque les obligamos a que tengan si o si el producto de Microsoft para poder usar la fuente. O a que lo pirateen saltándose la normativa de propiedad intelectual.

¿Alternativas que tenemos?

Deberíamos utilizar tipos de fuentes que estén presentes en la mayoría de aplicaciones o sistemas operativos, para garantizar así la interoperabilidad de los documentos. Si utilizamos la fuente Calibri en Word, pero después queremos modificar ese documento en LibreOffice nos hará una advertencia de que ese tipo de fuente no está disponible o LibreOffice hará una sustitución a una fuente lo más cercana posible. Tendremos que seleccionar otro tipo de fuente y, de esta manera, puede cambiar el aspecto bastante del documento, sufriendo desconfiguraciones indeseables, ya que no todas las fuentes tienen la misma métrica de tamaño para cada carácter.

Una opción a Calibri es la fuente Carlito Enlace en ventana nueva sobre Carlito que es abierta y disponible en cualquier sistema sin costo.

Curiosamente, MS Office es bastante poco interoperable consigo mismo debido al uso no nativo del estándar reconocido en las Normas Técnicas de Interoperabilidad, NTI, del Esquema Nacional de Interoperabilidad, ENI, que debe tenerse en cuenta por el Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. Se abre el artículo del BOE en ventana nueva . La extensión que usamos .docx es nativa de Microsoft, pero no está admitida en las NTI. Es el formato Open XML transitorio. El formato que sí está reconocido en las NTI es el Open XML estricto que también tiene de extensión .docx que es el que deberíamos tener por defecto.

Nos encontraremos en muchas ocasiones que se nos facilita un documento .pdf, .docx y .odt. La extensión .odt es otro formato de archivo de texto estándar reproducible a la vez en MS Office 2016 y siguientes, MS Office 365 y LibreOffice y muchos otros editores de texto derivados de Open Office.

CONCLUSIÓN:

No se puede cumplir a la vez todos los requerimientos legales. En este caso, la accesibilidad viene impuesta por una directiva europea y tiene mayor rango legal. Por esto, y por sus beneficios para la sociedad, se debe optar siempre por ser accesibles ante todo.
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