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  • Introducción
    • Normativa completa
    • Normativa española sobre la web y apps para móviles
    • WCAG
    • El 2º Plan de Accesibilidad Universal
    • Puntos de especial atención
    • Plazos de cumplimiento
    • Ejemplos segun ANEXO II
    • Normativa transversal que afecta a la accesibilidad
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Accesibilidad digital: creación de contenidos digitales accesibles

Ministerio de Cultura

El 2º Plan de Accesibilidad Universal

Acta europea de accesibilidad

Se conoce en general como Acta Europea de Accesibilidad a la Directiva (UE) 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios de la cual establece unos requisitos de obligado cumplimiento en la UE a partir del 28 de junio 2025.

La transposición de esta directiva se plasma en una ley tipo omnibus: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

La primera regulación de la Ley es el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo,  por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Plan de Accesibilidad Universal

Tanto el Acta como la ley y el real decreto español son pilares del nuevo plan de accesibilidad universal y establecen los siguientes propósitos de cumplimiento:

  • Reconocer la accesibilidad universal como un derecho que debe aplicarse por diseño y por defecto en los bienes y servicios. Se expresa como diseño universal o diseño "para todos".
  • Alcanzar a toda la población, independientemente de si es persona usuaria o empleada.
  • Alcanzar al sector público y al privado.
  • Incluir todos los ámbitos: accesibilidad física, visual, auditiva y cognitiva.
  • Hacer referencia expresa a la usabilidad y la comprensión, es decir, a la inclusión.
  • Regular todos los servicios independientemente de su ámbito (presenciales, digitales, telefónicos... ) y en todas sus etapas.
  • Hacer hincapié en los servicios de atención al público, y en particular, al 112 que debe ser accesible y estar armonizado en toda la Unión Europea.
  • Habilitar rendición de cuentas a la Unión Europea.

El término universal y su alcance lo establece específicamente el Artículo 3. Requisitos de accesibilidad universal de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Los requisitos de los bienes y servicios vienen en el ANEXO I. Requisitos de accesibilidad de los productos y servicios

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